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Artículo 24 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830861.

Texto oficial

Artículo 24.o-Los funcionarios en actual servicio de la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Interior, que pertenecierón a la Planta de Empleos Varios de dicha Subsecretaría, fijada por del DFL. N.o 34, de 1953, serán asimilados a los grados que éstos tenían a la vigencia del citado DFL. y segirán disfrutando de todos los beneficios que las leyes acuedan o acordaren para Carabineros de Chile. Se entenderá que dicha asimilación se mantendrá mientras los referidos funcinarios permanezcan en fuciones y que, por tanto; al cesar éstos en sus cargos, por cualquier causa, sus empleos retornarán a la Planta primitiva en los grados que precedan a los que a esa fecha figuren en la Planta de Servicios Menores. El mencionado personal tendrá derecho a que, en aquellos casos en que las leyes o reglamentos de Carabineros de Chile exijan servicios exclusivos en dicha Institución, se les impute, para todos los efectos legales, los servicios prestados en la Subsecretaría del Interior.