Texto oficial
Artículo 24.o-Los funcionarios en actual servicio de la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Interior, que pertenecierón a la Planta de Empleos Varios de dicha Subsecretaría, fijada por del DFL. N.o 34, de 1953, serán asimilados a los grados que éstos tenían a la vigencia del citado DFL. y segirán disfrutando de todos los beneficios que las leyes acuedan o acordaren para Carabineros de Chile.
Se entenderá que dicha asimilación se mantendrá mientras los referidos funcinarios permanezcan en fuciones y que, por tanto; al cesar éstos en sus cargos, por cualquier causa, sus empleos retornarán a la Planta primitiva en los grados que precedan a los que a esa fecha figuren en la Planta de Servicios Menores.
El mencionado personal tendrá derecho a que, en aquellos casos en que las leyes o reglamentos de Carabineros de Chile exijan servicios exclusivos en dicha Institución, se les impute, para todos los efectos legales, los servicios prestados en la Subsecretaría del Interior.