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Artículo 25 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28115 · idParte: 8830862

Texto oficial

Artículo 25.o- Inclúyese al personal femenino de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el beneficio concedido por el artículo 184, de la ley N.o 10.343, en la forma y condiciones que dicho precepto determina, siempre que por otras leyes no tengan derecho a un beneficio similar.