Texto oficial
Artículo 28.o- El reajuste que establece la presente ley para las pensiones de retiro y montepío será pagado directamente por la Tesorería o respectiva Caja de Previsión, sin que sea necesario requerimiento de los beneficios.
Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830865.