Texto oficial
Artículo 27.o-Concédese, a partir de la promulgación de la presente ley, al personal en retiro de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el derecho de gozar del beneficio de quinquenios, conforme lo establece el artículo 2.o de la ley N.o 12.428 y en relación con lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 14.603.
Asimismo, serán computables para los efectos de los quinquenios, los servicios prestados por el personal de la Defensa Nacional en retiro con pensión, en la ex-Fábrica Nacional de Aeronaves, en el Instituto Gegográfico Militar y en la Marina Mercante Nacional.