Texto oficial
Artículo 30°.- Intercálase como inciso segundo del artículo 24 del DFL. N° 338, de 1960, el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los ex-funcionarios de nombramiento supremo, de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que se reincorporen a la Administración Civil del Estado en algunos de los Servicios regidos por el presente Estatuto, serán considerados como cumplidos con las exigencias establecidas en el artículo 14."