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Artículo 30 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830867.

Texto oficial

Artículo 30°.- Intercálase como inciso segundo del artículo 24 del DFL. N° 338, de 1960, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los ex-funcionarios de nombramiento supremo, de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que se reincorporen a la Administración Civil del Estado en algunos de los Servicios regidos por el presente Estatuto, serán considerados como cumplidos con las exigencias establecidas en el artículo 14."