Texto oficial
Artículo 31.o- El gasto fiscal que representa la aplicación de la presente ley, se financiará con el aumento de ingresos que se produzcan en los impuestos aduaneros, sobre lo calculado en el Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1963, y en el Presupuesto de Capital en moneda extranjera, ambos aprobados por la ley N.o 15.120, de 3 de Enero de 1963, como consecuensia del mayor valor del cambio libre bancario en relación con el que se sirvió de base para dicho Cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de 1963.