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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830869.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-4} Artículo 1.o- La primera diferencia de remuneraciones provenientes de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y Caja de Previsión de la Marina Mercante, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal.