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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830872.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las franquicias que otorga el artículo 10 del DFL. N.o 63, de 1.o de Febrero de 1960, se harán extensivas a la Oficialidad de Carabineros que haya cumplido misiones oficiales en el extranjero con posterioridad a la fecha de punblicación de dicho cuerpo legal".