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Artículo 1 de la Ley 15.256

Autoriza a la municipalidad de cabrero para contratar prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece un impuesto adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28120 / 8282143.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Cabrero, de la provincia de Concepción, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, préstamos que produzcan hasta la suma de veinte mil escudos (E° 20.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.