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Artículo 2 de la Ley 15.256

Autoriza a la municipalidad de cabrero para contratar prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece un impuesto adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28120 / 8282144.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.