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Artículo 6 de la Ley 15.256

Autoriza a la municipalidad de cabrero para contratar prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece un impuesto adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28120 / 8282148.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Cabrero podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna de Cabrero el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.