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Artículo 5 de la Ley 15.256

Autoriza a la municipalidad de cabrero para contratar prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece un impuesto adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28120 / 8282147.

Texto oficial

Artículo 5° Con el exclusivo objeto de atender el servicio de este empréstito, se establece un impuesto adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Cabrero, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la cancelación total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo 3°.