Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.261

Autoriza a la municipalidad de san nicolas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a la construccion de diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28122 · idParte: 8282154

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Nicolás para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de veinte mil escudos al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.