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Ley 15.261

Autoriza a la municipalidad de san nicolas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a la construccion de diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
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idNorma: 28122

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