Texto oficial
"Artículo 1.o- Los Directores de las Clínicas
Universitarias y de los Hospitales dependientes del
Servicio Nacional de Salud podrán autorizar a los
médicos y estudiantes de medicina para extraer de los
cadáveres de personas allí fallecidas tejidos oculares,
con el objeto de realizar con ellos injertos de córnea
en los pacientes que lo requieran.
Asimismo, y con idéntica finalidad, se autoriza para
extraer de los cadáveres trozos de huesos, cartílagos,
arterias o cualquier otro elemento que pueda ser empleado con fines médicos o científicos.
Para que se pueda hacer uso de esta autorización, el fallecimiento debe ser certificado por dos médicos, a lo menos, de lo cual se levantará acta que suscribirán los mismos. Dicha acta quedará en poder del Director del Establecimiento.