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Artículo 1 de la Ley 15.262

Concede la facultad que señala a los directores de las clinicas universitarias y de los hospitales dependientes del servicio nacional de salud

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28123 / 5975834.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Los Directores de las Clínicas Universitarias y de los Hospitales dependientes del Servicio Nacional de Salud podrán autorizar a los médicos y estudiantes de medicina para extraer de los cadáveres de personas allí fallecidas tejidos oculares, con el objeto de realizar con ellos injertos de córnea en los pacientes que lo requieran. Asimismo, y con idéntica finalidad, se autoriza para extraer de los cadáveres trozos de huesos, cartílagos, arterias o cualquier otro elemento que pueda ser empleado con fines médicos o científicos. Para que se pueda hacer uso de esta autorización, el fallecimiento debe ser certificado por dos médicos, a lo menos, de lo cual se levantará acta que suscribirán los mismos. Dicha acta quedará en poder del Director del Establecimiento.