Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.262

Concede la facultad que señala a los directores de las clinicas universitarias y de los hospitales dependientes del servicio nacional de salud

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28123 / 5975835.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los médicos o estudiantes de medicina quedan liberados de toda responsabilidad legal por las extracciones de órganos y tejidos que realicen en cadáveres con la finalidad indicada. Con todo, no se podrán realizar estas extracciones si algún pariente del difunto manifestare su oposición para ello."