Texto oficial
Artículo 2.o Créase para el personal titulado de las
Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública una
asignación de título imponible de 18% que se pagará sobre
los sueldos bases, sobre las horas de clases y las
cátedras. Tratándose del personal remunerado por horas de
clases, la asignación de título se pagará sobre el total
de las horas que desempeñe el profesor titulado aunque
comprenda asignaturas diferentes.
A partir del 1.o de Julio de 1963, cesará de pagarse a
este personal el reajuste especial establecido en el
artículo 24.o, letra c) de la ley N.o 13.305.
Los aumentos trienales correspondientes, se pagarán
sobre los sueldos bases y sobre la asignación de título.
Las rentas de los funcionarios de las Plantas Docentes,
aumentadas conforme a lo determinado precedentemente, no
podrán exceder de E.o 680 mensuales, sin considerar la
asignación de zona.
La remuneración adicional de 12 horas de clases
establecida en el artículo 17.o de la ley N.o 14.453 se
pagará al personal a que se refiere dicho artículo con la
asignación del 18%.