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Artículo 3 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044938.

Texto oficial

Artículo 3.o El personal docente de los demás Ministerios, gozará de los mismos aumentos que otorgan los artículos 1.o y 2.o de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación, a contar desde el 1.o de Julio de 1963. El 10% de bonificación, establecido en 1960 sobre el monto de sus sueldos imponibles al 31 de Diciembre de 1959, pasa a formar parte de los nuevos sueldos bases y de las horas de clases del personal docente que fija la presente ley, y, en consecuencia, desaparece.