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Artículo 9 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044944.

Texto oficial

Artículo 9.o-El personal del Ministerio de Educación que actualmente percibe el sueldo base correspondiente a la 2a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y a la 5a. Categoría Administrativa de la Escala del D.F.L. N.o 40, de 1959 y sus modificaciones, gozará de un aumento anual de E.o 480, considerado sueldo para todos los efectos legales. Este aumento será pagado por planilla suplementaria o incorporado a la existente.