Texto oficial
Artículo 9.o-El personal del Ministerio de Educación
que actualmente percibe el sueldo base correspondiente a la
2a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y
Técnica y a la 5a. Categoría Administrativa de la Escala
del D.F.L. N.o 40, de 1959 y sus modificaciones, gozará de
un aumento anual de E.o 480, considerado sueldo para todos
los efectos legales.
Este aumento será pagado por planilla suplementaria o
incorporado a la existente.