Texto oficial
Artículo 10.o-No se aplicarán las disposiciones del
artículo 144.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de
1960, a los personales dependientes del Ministerio de
Educación Pública que no concurrieron a sus labores desde
el 29 de Marzo al 29 de Abril de 1963. Este personal
compensará totalmente los días no trabajados sin pagos
adicionales en la forma y condiciones que establezca el
Ministerio de Educación Pública.