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Artículo 10 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044945.

Texto oficial

Artículo 10.o-No se aplicarán las disposiciones del artículo 144.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, a los personales dependientes del Ministerio de Educación Pública que no concurrieron a sus labores desde el 29 de Marzo al 29 de Abril de 1963. Este personal compensará totalmente los días no trabajados sin pagos adicionales en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación Pública.