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Artículo 22 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044957.

Texto oficial

Artículo 22.o Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir gratuitamente al Fisco, todas las Estaciones del ex Ramal Chillán a Recinto, a fin de que se destinen al funcionamiento de escuelas públicas, con excepción de la Estación denominada "Recinto" que se destinará al Cuerpo de Carabineros. Autorízase, asimismo, a dicha Empresa para transferir a título gratuito al Fisco los recintos ferroviarios del ex ramal Osorno a Rupanco, y la Estación Entre-Lagos del ramal Crucero-Puyehue, con el objeto de que éste los destine a la creación de Escuelas y Estadios deportivos. Se concede, también, autorización a la Empresa en referencia, para transferir, el mismo título al Fisco los terrenos de las ex carboneras de los Ferrocarriles del Estado en Coquimbo, a fin de que sean destinados para patios de las Escuelas N.os 7 y 20. Además, en todos aquellos casos en que se supriman ramales de ferrocarriles, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda autorizada para transferir gratuitamente al Fisco los edificios y terrenos que quedaren en desuso, para ser destinados por éste a Escuelas, Estadios y Postas de Salud. El Presidente de la República aceptará en representación del Fisco las transferencias que se le hagan en conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes.