Texto oficial
Artículo 22.o Facúltase a la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado para transferir gratuitamente al
Fisco, todas las Estaciones del ex Ramal Chillán a Recinto,
a fin de que se destinen al funcionamiento de escuelas
públicas, con excepción de la Estación denominada
"Recinto" que se destinará al Cuerpo de Carabineros.
Autorízase, asimismo, a dicha Empresa para transferir a
título gratuito al Fisco los recintos ferroviarios del ex
ramal Osorno a Rupanco, y la Estación Entre-Lagos del ramal
Crucero-Puyehue, con el objeto de que éste los destine a la
creación de Escuelas y Estadios deportivos.
Se concede, también, autorización a la Empresa en
referencia, para transferir, el mismo título al Fisco los
terrenos de las ex carboneras de los Ferrocarriles del
Estado en Coquimbo, a fin de que sean destinados para patios
de las Escuelas N.os 7 y 20.
Además, en todos aquellos casos en que se supriman
ramales de ferrocarriles, la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado queda autorizada para transferir gratuitamente al
Fisco los edificios y terrenos que quedaren en desuso, para
ser destinados por éste a Escuelas, Estadios y Postas de
Salud.
El Presidente de la República aceptará en
representación del Fisco las transferencias que se le hagan
en conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes.