Texto oficial
Artículo 21.o El Ministerio de Educación Pública
podrá fijar por decreto, las fechas de vacaciones y las de
iniciación y término del año escolar en los Colegios
Particulares.
Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044956.