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Artículo 28 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044963.

Texto oficial

Artículo 28.o El actual personal de "operarios especializados" de la Dirección de Educación Profesional, será encasillado de acuerdo con las normas fijadas en el artículo 11.o, en la Planta Administrativa B de la Dirección de Educación Profesional. La planilla suplementaria de que goza actualmente este personal será absorbida por los aumentos que resulten de la aplicación de esta ley, sin que ello pueda significar disminución de sus actuales remuneraciones. La mayor diferencia que pudiera producirse después de la aplicación del inciso anterior, será pagada por planilla suplementaria.