Texto oficial
Artículo 28.o El actual personal de "operarios
especializados" de la Dirección de Educación Profesional,
será encasillado de acuerdo con las normas fijadas en el
artículo 11.o, en la Planta Administrativa B de la
Dirección de Educación Profesional.
La planilla suplementaria de que goza actualmente este
personal será absorbida por los aumentos que resulten de la
aplicación de esta ley, sin que ello pueda significar
disminución de sus actuales remuneraciones.
La mayor diferencia que pudiera producirse después de
la aplicación del inciso anterior, será pagada por
planilla suplementaria.