Texto oficial
Artículo 29.o Autorízase a los Directores de las
Escuelas Granjas y de los establecimientos que manejen
entradas propias, para depositar en una cuenta del Banco del
Estado hasta el 20% de sus ingresos mensuales, semestrales o
anuales, con la obligación de rendir cuenta documentada
ante la Contraloría y Oficina del Presupuesto del
Ministerio de Educación para atender al pago de los
compromisos urgentes e inmediatos.