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Artículo 29 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044964.

Texto oficial

Artículo 29.o Autorízase a los Directores de las Escuelas Granjas y de los establecimientos que manejen entradas propias, para depositar en una cuenta del Banco del Estado hasta el 20% de sus ingresos mensuales, semestrales o anuales, con la obligación de rendir cuenta documentada ante la Contraloría y Oficina del Presupuesto del Ministerio de Educación para atender al pago de los compromisos urgentes e inmediatos.