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Artículo 35 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044970.

Texto oficial

Artículo 35.o La Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda deberá proceder al reajuste automático, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, de las pensiones de los jubilados pertenecientes al Ministerio de Educación Pública, acogidos a retiro en virtud de lo dispuesto en los artículos 128.o y 129.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.