Texto oficial
Artículo 35.o La Oficina de Pensiones del Ministerio de
Hacienda deberá proceder al reajuste automático, de
acuerdo con las disposiciones de la presente ley, de las
pensiones de los jubilados pertenecientes al Ministerio de
Educación Pública, acogidos a retiro en virtud de lo
dispuesto en los artículos 128.o y 129.o del D.F.L. N.o
338, de 1960.