Texto oficial
Artículo 36.o Las atribuciones técnicas y
administrativas que de acuerdo con la legislación vigente,
corresponden a los Directores de Educación Primaria y
Normal; de Educación Secundaria y de Educación Profesional
y que dicen relación con los servicios educacionales del
Departamento de Arica, serán ejercidas por el Ministro de
Educación, quien podrá delegarlas total o parcialmente.