Texto oficial
Artículo 38.o A partir del 31 de Diciembre de 1964,
mientras no se dicten los Reglamentos que ordena el
artículo 263.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, las Direcciones
de Educación no convocarán a ningún nuevo curso de
aquellos a que dicho artículo se refiere.