Texto oficial
Artículo 39°.- Sustitúyese la letra e) del artículo
278, o, del D.F.L. N° 338, de 1960, por el siguiente:
"e) Profesores Jefes en la Educación Secundaria y en el
Servicio de Enseñanza Profesional. Para ser nombrado en
este cargo en propiedad se requiere, a lo menos, ser
egresado de los Institutos Pedagógicos o estar en posesión
del título de Normalista;".