Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044976.

Texto oficial

Artículo 41.o Introdúcense al artículo 37.o de la ley N.o 14.453, las siguientes modificaciones: a) Agrégase al final del inciso tercero, reemplazando el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: "conforme al Reglamento que dictará el Presidente de la República.", y b) Agrégase el siguiente inciso cuarto: "Dicho Reglamento determinará, separadamente respecto de cada rama de la enseñanza, los requisitos que deben cumplirse para la transformación de horas de clases en Cátedras, considerándose la importancia de las distintas asignaturas."