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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044986.

Texto oficial

Artículo 3.o No obstante lo establecido en el artículo 15.o al personal a que se refiere dicha disposición, que esté desempeñando horas de clases no le será aplicable la incompatibilidad de funciones sino a partir del 1.o de Enero de 1964."