Texto oficial
Artículo 2°.- Suspéndese por el plazo de tres años,
para los Liceos N°s. 11, 12, 13 y 14 de Hombres y los
Liceos N°s. 12, 14 y 15 de Niñas, la aplicación del
inciso segundo del artículo 284 del D.F.L. N° 338, de
1960. Dicha suspensión regirá para los Liceos N°s. 11,
12, 13 y 14 de Hombres y 12 de Niñas desde el 7 de
Diciembre de 1962 y para los Liceos N°s. 14 y 15 de Niñas
desde el 8 de Mayo de 1963.