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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044985.

Texto oficial

Artículo 2°.- Suspéndese por el plazo de tres años, para los Liceos N°s. 11, 12, 13 y 14 de Hombres y los Liceos N°s. 12, 14 y 15 de Niñas, la aplicación del inciso segundo del artículo 284 del D.F.L. N° 338, de 1960. Dicha suspensión regirá para los Liceos N°s. 11, 12, 13 y 14 de Hombres y 12 de Niñas desde el 7 de Diciembre de 1962 y para los Liceos N°s. 14 y 15 de Niñas desde el 8 de Mayo de 1963.