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Artículo 1 de la Ley 8.888

Autoriza al presidente de la república para transferir a don carlos commentz l. el dominio de las mejoras fiscales existentes en el fundo "folilco", de los lagos, construidas por el ex servicio de lavaderos de oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281267 / 6664457.

Texto oficial

Artículo l.o Autorízase al Presidente de la República para que, en compensación por los perjuicios irrogados por el ex Servicio de Lavaderos de Oro, en el fundo "Folilco", ubicado en la comuna de Los Lagos, departamento y provincia de Valdivia, transfiera a don Carlos Commentz L., propietario de dicho fundo, el dominio de las mejoras fiscales existentes en él, construídas por la repartición pública antes citada. La transferencia y entrega de los bienes que el Fisco da en compensación por la presente ley se efectuarán por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, una vez que el señor Commentz L. haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.