Texto oficial
Artículo 2. El señor Carlos Commentz L., deberá declarar por escritura pública que, con la cesión que el Fisco le hace en conformidad a las disposiciones del articulo anterior, renuncia a toda acción que pudiera iniciar en contra de éste por los perjuicios que se le irrogaron en el fundo "Folileo", de su propiedad, por las obras ejecudas en él por el ex Servicio de Lavaderos de Oro.