Texto oficial
Artículo 3.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al club andino de chile, sección punta arenas, el dominio de los terrenos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281268 / 7380696.