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Artículo 3 de la Ley 8.889

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al club andino de chile, sección punta arenas, el dominio de los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281268 / 7380696.

Texto oficial

Artículo 3.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.