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Artículo 2 de la Ley 8.889

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al club andino de chile, sección punta arenas, el dominio de los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281268 / 7380695.

Texto oficial

Artículo 2.o La institución beneficiaría no podrá enajenar ni gravar el predio cuya transferencia de dominio se autoriza por la presente ley, y sólo podrá dedicarlo a los fines deportivos de la institución, señalados en el decreto supremo número 2,825, de 7 de Junio de 1939, por el cual se le concedió su personalidad jurídica. En caso de infracción a las prohibiciones precedentemente señaladas, el Fisco recuperará el dominio del predio en cuestión.