Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 8.894

Deroga el d. f. l. n.o 67.904, de 1942, y modifica el texto refundido de las leyes que autorizan a la junta de exportación agrícola, hoy instituto de economía agrícola, para comprar y vender trigo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281269 / 7380700.

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 12 del decreto N.o 628, de 27 de Septiembre de 1939, expedido por el Ministerio de Agricultura, que refunde en un solo texto las leyes números 5,394 y 5,713 y 6,421, por los siguientes: "Los que vendan pan infringiendo los precios, corte y demás modalidades fijadas para su venta por el Instituto de Economía Agrícola, serán penados con multa de cinco a diez mil pesos, ($ 5.000 a $ 10.000), susceptibles de ser aumentadas al triple en caso de reincidencia, pudiendo aplicarse la clausura del respectivo establecimiento en caso de nueva reincidencia. Estas sanciones serán aplicadas administrativamente por el Instituto de Economía Agrícola de acuerdo con el artículo 16 de la ley N.o 4,912, texto definitivo, y el producto de las multas ingresará a los fondos del referido instituto".