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Artículo 3 de la Ley 8.894

Deroga el d. f. l. n.o 67.904, de 1942, y modifica el texto refundido de las leyes que autorizan a la junta de exportación agrícola, hoy instituto de economía agrícola, para comprar y vender trigo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281269 / 7380701.

Texto oficial

Artículo 3.o Iguales sanciones que las contempladas en el artículo anterior, se aplicarán a los dueños de molinos que alteren las proporciones de extracción que les hayan sido fijadas por el Instituto de Economía Agrícola.