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Artículo 6 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9044994.

Texto oficial

Artículo 6.o El Instituto Antártico Chileno estará dirigido por un consejo que integrarán los representantes de organismos públicos y privados nacionales, directamente relacionados con la Antártica, que fije su Reglamento Orgánico, el que también determinará sus atribuciones, composición, deberes y funcionamiento. La Presidencia del Consejo corresponderá al Jefe de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los Consejeros desempeñarán sus cargos ad-honores. La planta del Instituto Antártico constará de un Secretario General, tres Jefes de Departamento y cuatro oficiales. La Secretaría General constará de tres Departamentos: Científico, Técnico e Informaciones y Difusión. El cargo de Secretario General será de la confianza del Presidente de la República. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio en el Instituto Antártico sin las limitaciones a que se refiere el artículo 147 del D.F.L. N.o 338.