Texto oficial
Artículo 7.o Créase la Comisión Nacional de Relaciones Culturales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendrá por misión estimular, programar y coordinar la difusión en el extranjero de las expresiones culturales de Chile. Deberá, además, velar por la aplicación de los convenios de índole cultural suscritos por Chile con otros países o con organismos internacionales y coordinar la acción que corresponda, en esta materia, a los diversos Ministerios y a otras entidades públicas o privadas. Igualmente, le corresponderá coordinar los programas de recepción, planes de trabajo y de conocimiento de Chile de todas aquellas personas que visiten el país invitadas por la Comisión o en cumplimiento de misiones oficiales de carácter cultural. Anualmente, deberá formular y poner en aplicación el programa de becas que se otorga a extranjeros en institutos educacionales chilenos.