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Artículo 7 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9044995.

Texto oficial

Artículo 7.o Créase la Comisión Nacional de Relaciones Culturales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendrá por misión estimular, programar y coordinar la difusión en el extranjero de las expresiones culturales de Chile. Deberá, además, velar por la aplicación de los convenios de índole cultural suscritos por Chile con otros países o con organismos internacionales y coordinar la acción que corresponda, en esta materia, a los diversos Ministerios y a otras entidades públicas o privadas. Igualmente, le corresponderá coordinar los programas de recepción, planes de trabajo y de conocimiento de Chile de todas aquellas personas que visiten el país invitadas por la Comisión o en cumplimiento de misiones oficiales de carácter cultural. Anualmente, deberá formular y poner en aplicación el programa de becas que se otorga a extranjeros en institutos educacionales chilenos.