Texto oficial
Artículo 9.o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente.
Podrá, asimismo, reconocer como "Comités Cooperadores" a grupos de personas u organismos de las diversas actividades culturales y educacionales de país.
Los Comités Cooperadores desempeñarán funciones coadyuvantes en la elaboración y realización de los programas de trabajo que digan relación con los fines establecidos en la presente ley.