Texto oficial
Artículo 11.o Créase, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Comité Coordinador de Política Económica Exterior integrado, en carácter de ad honores, por el Ministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá, y en ausencia de éste, por el Subsecretario del mismo ramo; por los Subsecretarios de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Agricultura; de Minería y de Transportes; por el Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción; el Vice Presidente del Banco Central de Chile; el Vicepresidente del Departamento del Cobre; el Secretario Ejecutivo de los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, y el Superintendente de Aduanas. Actuará como Secretario General el Jefe de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dicho Comité tendrá como finalidad:
a) Formular y coordinar la política exterior económica y comercial del país en todos sus aspectos;
b) Realizar los estudios destinados a una mejor concurrencia de los productos nacionales a los mercados externos y, en especial, formular recomendaciones a los sectores públicos y privados conducentes a la promoción de las exportaciones;
c) Considerar las situaciones especiales que se presenten en los intercambios comerciales con otros países y recomendar las medidas que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de los mismos;
d) Planear, orientar y coordinar las actividades de organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta con la posesión de Chile dentro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que juzgue necesarias a la mejor participación del país en el proceso de integración económica de los países participantes en dicha Asociación;
El Comité Coordinador propondrá al Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la constitución de los Subcomités que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, en lo que se considerará la adecuada participación de entidades representativas del sector privado.
El Comité y los Subcomités que sean designados en conformidad al inciso anterior, estarán facultados para requerir de las instituciones del Estado, la asesoría técnica que estimen necesarias para el desempeño de sus labores, en las materias que dicen relación con los puntos b) y c) del presente artículo.