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Artículo 12 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045000.

Texto oficial

Artículo 12.o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República. Dichos cargos pertenecerán a la Primera Categoría Exterior. Podrá designarse para desempeñar los cargos mencionados en el inciso anterior a funcionarios del Servicio Exterior y en tal caso dichos empleados conservarán la propiedad del cargo que tenían al momento de su designación pero las emuneraciones de ambos cargos serán incompatibles. Para ser designado Asesor Jurídico se requiere estar en posesión del título de Abogado y tener conocimientos especiales en materias internacionales. Para ser designado Director de Política Exterior, Económica, Consular y de Inmigración, de Servicios Centrales y de Protocolo, se requiere ser funcionario del Servicio en la Segunda Categoría. En caso de no existir funcionario disponible en dicha categoría, podrá recaer la designación en un funcionario de la categoría inmediatamente inferior. Para ser designado Director de Fronteras se requiere estar en posesión del título de Abogado. Para ser designado para alguno de los cargos de Contador o Bibliotecario se necesitará acreditar conocimientos técnicos en la respectiva materia.