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Artículo 15 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28127 · idParte: 9045003

Texto oficial

Artículo 15.o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que desempeñen sus labores en el extranjero, gozarán de las remuneraciones que se establecen en la Planta A del Servicio Exterior-Presupuesto en Dólares, y cuando presten servicios en el país gozarán de las remuneraciones que se establecen en esa misma planta, letra B del Servicio Exterior-Presupuesto en Moneda Corriente Nacional. Para los efectos de la jubilación y desahucio, de toda clase de imposiciones y descuentos legales obligatorios, del Escalafón Unico del Personal del Servicio Exterior, de los beneficios del Párrafo 4.o del Título II del Estatuto Administrativo, de los pagos de sueldo en moneda corriente nacional a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñan en Chile y de los pagos de impuesto a la Renta de 5a. Categoría, Global Complementario y otros, los funcionarios del Servicio Exterior de la Planta, letras A y B, Presupuesto en dólares y Presupuesto en Moneda Corriente Nacional, tendrán las siguientes equivalencias o asimilaciones: PLANTA DEL SERVICIO EXTERIOR A. Presupuesto en dólares Embajadores. Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1a. Clase. Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2a. Clase. Consejeros o Cónsules Generales de 3a. Clase. Secretarios o Cónsules de 1a. Clase. Secretarios o Cónsules de 2a. Clase. Secretarios o Cónsules de 3a. Clase. B. Presupuesto en escudos Director General y Asesores. Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1a. Clase. Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2a. Clase. Consejeros o Cónsules Generales de 3a. Clase. Secretarios o Cónsules de 1a. Clase. Secretarios o Cónsules de 2a. Clase. Secretarios o Cónsules de 3a. Clase.