Texto oficial
Artículo 16.o Los funcionarios del Servicio Exterior que figuren incluídos en el ítem "Presupuesto en Dólares", podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y al Fondo de Seguro Social, así como lo correspondiente al impuesto a la renta, 5a. Categoría, sobre sueldos, salarios y pensiones.
Si el funcionario encargado de la confección de planillas mensuales de sueldo, en el momento de confeccionarlas, no tuviere a la vista el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato los descuentos por planillas.
Los impuestos a la Renta, 5a. Categoría y Global Complementario, se aplicarán a los funcionarios del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares, sobre su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.