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Artículo 16 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045004.

Texto oficial

Artículo 16.o Los funcionarios del Servicio Exterior que figuren incluídos en el ítem "Presupuesto en Dólares", podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y al Fondo de Seguro Social, así como lo correspondiente al impuesto a la renta, 5a. Categoría, sobre sueldos, salarios y pensiones. Si el funcionario encargado de la confección de planillas mensuales de sueldo, en el momento de confeccionarlas, no tuviere a la vista el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato los descuentos por planillas. Los impuestos a la Renta, 5a. Categoría y Global Complementario, se aplicarán a los funcionarios del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares, sobre su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.