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Artículo 18 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28127 · idParte: 9045006

Texto oficial

Artículo 18.o El párrafo 4.o del Título II del Estatuto Administrativo se aplicará a los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñan en Chile de acuerdo con la Escala B, de sueldos, Prespuesto de Moneda Corriente Nacional. Cuando estos funcionarios pertenezcan a la planta del Servicio Exterior y se desempeñen en el extranjero, deberá aplicárseles la Escala A-Presupuesto en Dólares.