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Artículo 19 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045007.

Texto oficial

Artículo 19.o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4.o con arreglo a las siguientes normas: a) De Canciller de Segunda Clase hasta la Categoría de Secretario o Cónsul de Tercera Clase, inclusive, uno por mérito y uno por antigüedad; b) A los cargos de Secretario o Cónsul de 2a. Clase, de Primera Clase y de Consejero, tres por mérito y uno por antigüedad; c) A los cargos de Ministro Consejero o Cónsul General de Segunda y Primera Clase, se ascenderá solamente por mérito.