Texto oficial
Artículo 20.o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4.o. El Reglamento establecerá las normas, funcionamiento y demás disposiciones necesarias del sistema precalificatorio, calificatorio y de apelación.
Se exceptuarán del proceso calificatorio el Subsecretario, el Director General, los Asesores y los Embajadores. Los Directores de Servicios serán calificados por el Ministro de Relaciones Exteriores.