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Artículo 20 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28127 · idParte: 9045008

Texto oficial

Artículo 20.o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4.o. El Reglamento establecerá las normas, funcionamiento y demás disposiciones necesarias del sistema precalificatorio, calificatorio y de apelación. Se exceptuarán del proceso calificatorio el Subsecretario, el Director General, los Asesores y los Embajadores. Los Directores de Servicios serán calificados por el Ministro de Relaciones Exteriores.