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Artículo 22 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28127 · idParte: 9045010

Texto oficial

Artículo 22.o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N.o 3, no podrá ascender y cuando estuviere prestando servicios en el exterior deberá regresar a Chile dentro del plazo de 60 días desde que queda firme la resolución. En ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta después de dos años contados desde la fecha de esta calificación. El funcionario calificado por resolución firme en Lista N.o 4 o por dos años consecutivos en Lista N.o 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución referida, y si así no lo hiciere, se le declarará vacante el empleo.