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Artículo 23 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045011.

Texto oficial

Artículo 23.o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas. Ningún funcionario del Servicio Exterior podrá ascender sino después de dos años contados desde la fecha de la última promoción. Esta disposición no se aplicará a los Cancilleres de Primera y Segunda Clase.