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Artículo 30 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045018.

Texto oficial

Artículo 30.o El funcionario del Servicio Exterior que sea destinado al extranjero, tendrá derecho a pasajes para él y su familia, entendiéndose por ésta a su cónyuge, a sus hijos varones solteros y menores de edad, a sus hijas solteras y a su madre viuda que viva a sus expensas. En todo caso y circunstancia, tanto el funcionario como su familia tendrán derecho a los correspondientes pasajes de regreso al país.