Texto oficial
Artículo 30.o El funcionario del Servicio Exterior que sea destinado al extranjero, tendrá derecho a pasajes para él y su familia, entendiéndose por ésta a su cónyuge, a sus hijos varones solteros y menores de edad, a sus hijas solteras y a su madre viuda que viva a sus expensas. En todo caso y circunstancia, tanto el funcionario como su familia tendrán derecho a los correspondientes pasajes de regreso al país.